Área de Práctica
Accidentes de Peatones y Ciclistas
Cuando un auto golpea a una persona, la persona pierde. Los Ángeles tiene algunas de las cifras de muertes de peatones y ciclistas más altas del país, y las lesiones en los casos que no son fatales son graves. La buena noticia, si es que la hay, es que la ley de California protege a las personas que van a pie y en bicicleta, y con frecuencia hay más seguro disponible del que usted imaginaría.
La respuesta corta
En California, un conductor debe ceder el paso a un peatón en cualquier cruce peatonal, marcado o no marcado, y debe rebasar a un ciclista con al menos tres pies de distancia. Un peatón fuera de un cruce peatonal todavía tiene un reclamo; la culpa comparativa lo reduce en lugar de impedirlo. Si lo atropelló un conductor que huyó o que no tenía seguro, la cobertura de conductor sin seguro de su propia póliza de auto, o la de un miembro de su hogar, generalmente aplica aunque usted no iba en un auto. Los reclamos por lesiones deben presentarse dentro de dos años, y un reclamo basado en una intersección o cruce peatonal peligroso contra una ciudad o condado debe presentarse dentro de seis meses.
Quién tiene el derecho de paso
El Vehicle Code de California otorga a los peatones y ciclistas protecciones específicas que los ajustadores no siempre mencionan por iniciativa propia.
- Cruces peatonales, marcados o no marcados. Un conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza dentro de cualquier cruce peatonal. Toda intersección tiene un cruce peatonal no marcado en cada esquina a menos que las señales indiquen lo contrario, haya o no pintura en la vía.
- Conductores que giran. Un conductor que gira con luz verde o que gira a la derecha en rojo debe igualmente ceder el paso a los peatones que están legalmente en el cruce peatonal. Los choques al girar son la forma más común en que las personas son atropelladas en intersecciones con semáforo.
- Tres pies para los ciclistas. Un conductor que rebasa a una bicicleta debe mantener al menos tres pies de distancia y, si eso no es posible, debe reducir la velocidad y rebasar solo cuando sea seguro.
- Carriles para bicicletas. Los conductores no pueden circular por un carril para bicicletas salvo para estacionarse, entrar o salir de la vía, o prepararse para girar, y deben ceder el paso a los ciclistas que ya están en él.
- Golpe de puerta (dooring). La persona que abre la puerta de un auto es responsable de asegurarse de que sea seguro hacerlo.
- Los peatones también tienen deberes. Un peatón no puede bajarse repentinamente de la acera hacia el paso de un auto que está demasiado cerca para detenerse, y debe ceder el paso fuera de los cruces peatonales. Estas son las reglas en las que se apoyan las aseguradoras para trasladar la culpa.
Cómo ocurren estos choques
- Giros a la izquierda y a la derecha en intersecciones, con el conductor atento a los autos y no a la persona en el cruce peatonal.
- Cruces a mitad de cuadra, particularmente en avenidas anchas donde el semáforo más cercano queda a una larga caminata.
- Al salir en reversa de entradas de vehículos y espacios de estacionamiento.
- Giros a la derecha y cruces a la izquierda sobre ciclistas, cuando un conductor gira atravesando un carril para bicicletas o frente a un ciclista que viene en sentido contrario.
- Golpe de puerta (dooring) en calles con estacionamiento junto a un carril para bicicletas.
- Choque con fuga. Una gran parte de los choques de peatones en Los Ángeles involucra a un conductor que se va. Eso no termina el reclamo.
- Iluminación deficiente, líneas de visión obstruidas y marcas de cruce peatonal ausentes o desgastadas, lo que puede hacer que la vía misma sea parte del problema.
Si usted estaba fuera del cruce peatonal
Estar fuera de un cruce peatonal, cruzar en contra del semáforo o andar en bicicleta sin luces de noche no termina su reclamo. California aplica la culpa comparativa pura: la responsabilidad se divide por porcentaje, y su recuperación se reduce según su parte en lugar de quedar impedida. A un peatón al que se le atribuye el 40 por ciento de la culpa por cruzar a mitad de cuadra aún le corresponde el 60 por ciento de los daños, y dadas las lesiones en estos casos, eso suele seguir siendo considerable.
Espere que la aseguradora intente elevar el porcentaje tanto como pueda. La respuesta es la evidencia física: la velocidad del conductor según los daños y la distancia de proyección, la línea de visión del conductor y si estaba mirando un teléfono, la iluminación, y cualquier grabación de cámaras de la intersección o de un negocio cercano, que generalmente se sobrescribe en cuestión de días.
Cobertura cuando usted no iba en un auto
Las personas atropelladas mientras caminan o van en bicicleta a menudo suponen que, si el conductor huyó o no tenía seguro, no hay de dónde recuperar nada. Generalmente eso es incorrecto.
- Su propia póliza de auto. La cobertura de conductor sin seguro / con seguro insuficiente (UM/UIM) de su póliza de auto generalmente lo cubre como peatón o ciclista, no solo como conductor. En un choque con fuga, California generalmente exige que el vehículo haya hecho contacto físico con usted, y el choque debe reportarse a la policía de inmediato.
- La póliza de auto de un miembro de su hogar. Los familiares que viven en la misma residencia con frecuencia están cubiertos bajo la cobertura UM de los demás.
- La póliza del conductor, más cualquier cobertura paraguas (umbrella) por encima de ella.
- La póliza comercial del empleador del conductor, si el conductor estaba trabajando, incluidos los repartidores.
- Una póliza de viajes compartidos, si el conductor estaba en la aplicación de Uber o Lyft. Más sobre la cobertura de Uber y Lyft.
- Cobertura de pagos médicos en una póliza de auto aplicable, que paga desde el principio sin importar la culpa.
Revisamos cada una de estas en cada caso de peatones y ciclistas, porque de aquí es de donde con frecuencia proviene la recuperación real.
Intersecciones peligrosas y entidades públicas
Algunos choques ocurren porque la vía fue mal diseñada o mal mantenida: un cruce peatonal en una avenida de alta velocidad sin semáforo, un semáforo programado de modo que los peatones todavía están cruzando cuando los autos reciben la flecha verde, un cruce peatonal ausente o desgastado, una línea de visión obstruida o una iluminación inadecuada. Cuando eso es cierto, la ciudad, el condado o el estado pueden compartir la responsabilidad bajo la ley de California sobre condiciones peligrosas de la propiedad pública.
Estos reclamos tienen un plazo de seis meses para presentar un reclamo gubernamental por escrito antes de cualquier demanda, y requieren evidencia del estado de la vía, quejas previas y choques previos en el mismo lugar. Si existe alguna posibilidad de que la vía haya contribuido, esa fecha de seis meses es la más urgente del caso.
Qué puede incluir un reclamo
- Gastos médicos
- Atención de emergencia y de trauma, cirugía, rehabilitación y atención futura. Las lesiones de peatones con frecuencia incluyen fracturas, lesiones en la cabeza y lesiones de columna que requieren una larga recuperación.
- Ingresos perdidos
- Salarios no percibidos y capacidad de ingresos reducida.
- Dolor y sufrimiento
- Dolor físico y la pérdida de actividades e independencia.
- Cicatrices y desfiguración
- Reconocidas por separado en California.
- Bienes
- La bicicleta, bicicleta eléctrica o scooter, y el teléfono, la ropa y otros artículos.
- Muerte por negligencia
- Cuando un familiar falleció, el reclamo separado de la familia sobreviviente. Más sobre los reclamos por muerte por negligencia.
Plazos
- Reclamos por lesiones
- Dos años a partir de la fecha del choque.
- Vía peligrosa o vehículo gubernamental
- Seis meses para presentar un reclamo gubernamental por escrito.
- Reclamos UM por choque con fuga
- Su póliza exigirá un reporte policial inmediato y aviso a la aseguradora; los términos varían y pueden ser cortos.
- Menores de edad
- El plazo de prescripción generalmente se suspende hasta que el menor cumple dieciocho años, pero el plazo de seis meses del reclamo gubernamental no se suspende de manera confiable. No espere.
Cómo manejamos los casos de peatones y ciclistas
Primero las grabaciones de cámaras, porque resuelven la discusión sobre la culpa y desaparecen rápido. Luego el reporte policial, la información y la cobertura del conductor, cada póliza UM en su hogar y una revisión de la intersección misma para ver si la vía es parte de la historia. Después, el caso sigue el curso de su tratamiento.
- Usted trata directamente con su abogado. Un abogado designado maneja su caso personalmente, revisa sus expedientes, le explica los siguientes pasos y lo mantiene informado. No hay ningún administrador de casos de por medio.
- Preparamos el expediente para juicio aunque la mayoría de los casos se resuelven mediante acuerdo, porque eso es lo que un ajustador toma en cuenta al valorar el caso. Si una resolución justa requiere presentar una demanda, nuestros abogados presentan y litigan el caso, e incorporan abogados litigantes adicionales cuando el caso lo requiere, siempre con su consentimiento por escrito.
- No se cobran honorarios a menos que ganemos. Los honorarios y los costos del caso se dejan por escrito antes de que comience cualquier trabajo.
Preguntas sobre accidentes de peatones y ciclistas
Me atropellaron fuera de un cruce peatonal. ¿Todavía tengo un caso?
Generalmente sí. California aplica la culpa comparativa pura, por lo que cruzar fuera de un cruce peatonal reduce su recuperación según su porcentaje de responsabilidad en lugar de eliminarla. Los conductores siguen teniendo el deber de estar atentos a los peatones en todas partes, y la evidencia sobre la velocidad y la atención del conductor a menudo importa más que el lugar donde usted estaba.
El conductor se fue del lugar. ¿Hay algo que pueda hacer?
Sí. Repórtelo a la policía de inmediato. La cobertura de conductor sin seguro de su propia póliza de auto, o la de un miembro de su hogar, generalmente lo cubre como peatón o ciclista en un choque con fuga, siempre que el vehículo haya hecho contacto físico. Las grabaciones de cámaras de la intersección o de negocios cercanos también pueden identificar al conductor si se solicitan rápidamente.
No tengo auto. ¿Hay algún seguro que me cubra?
Posiblemente. Si vive con un familiar que tiene una póliza de auto, la cobertura de conductor sin seguro de esa póliza puede cubrirlo. La póliza del conductor, una cobertura paraguas (umbrella), la póliza comercial de un empleador o una póliza de viajes compartidos también pueden aplicar. Revisar cada una de estas es una de las primeras cosas que hacemos.
La puerta de un auto se abrió contra mí mientras iba en bicicleta. ¿De quién es la culpa?
De la persona que abrió la puerta. La ley de California impone a la persona que abre la puerta de un vehículo el deber de asegurarse de que sea seguro hacerlo. La póliza de auto del conductor normalmente cubre el reclamo.
La intersección donde me atropellaron es conocida por ser peligrosa. ¿Eso importa?
Puede importar. Si una vía, un semáforo o un cruce peatonal mal diseñado o mal mantenido contribuyó, la ciudad, el condado o el estado pueden compartir la responsabilidad. Esos reclamos deben presentarse por escrito dentro de seis meses, que es el plazo más urgente del caso.
¿Necesito un abogado para un accidente de peatón?
Para una lesión menor con una aseguradora cooperativa, a veces no. Para cualquier cosa que involucre una fractura, una lesión en la cabeza, un choque con fuga, una disputa sobre la culpa o un posible reclamo por diseño de la vía, la diferencia que hace un abogado es grande. La consulta es gratuita y le diremos con honestidad en cuál situación se encuentra.
Fuentes de la información legal de esta página
- Vehicle Code § 21950: deber del conductor de ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales y de actuar con el debido cuidado.
- Vehicle Code § 21200: los ciclistas tienen los derechos y deberes de los conductores de vehículos.
- Code of Civil Procedure § 335.1: plazo de prescripción de dos años para reclamos por lesiones.
- Government Code § 911.2: plazo de seis meses para presentar un reclamo contra una entidad pública.
Información general sobre la ley de California, verificada contra las fuentes enlazadas arriba; no constituye asesoría legal sobre su situación, y existen excepciones.
Hablemos de su caso
Una conversación gratuita y confidencial con el abogado que realmente manejaría su caso. Sin obligación, y no se cobran honorarios a menos que ganemos. Los costos del caso se explican en el acuerdo de honorarios por escrito.
Llame al 310-299-9382 O envíenos un mensaje de textoSin costo, sin obligación
Averigüe cuál es su situación.
Cuéntenos qué pasó y le daremos una opinión honesta sobre el reclamo, incluyendo si usted necesita un abogado o no.