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Muerte por Negligencia

Ninguna demanda repara esto. Lo que un reclamo por muerte por negligencia sí puede hacer es responsabilizar a la parte culpable y asegurar que las personas que dependían de quien falleció no queden, además, cargando con la pérdida económica. Esta página explica, con claridad, quién puede presentar el reclamo en California, qué cubre y los plazos, porque las familias merecen respuestas directas en un momento en que todo lo demás es difícil.

La respuesta corta

En California, un reclamo por muerte por negligencia puede ser presentado por el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y, en algunos casos, los padres, los hijastros y otros dependientes de la persona fallecida. La familia puede recuperar el apoyo económico y los servicios del hogar que la persona habría aportado, los gastos funerarios y la pérdida del amor, la compañía, la orientación y el cuidado de la persona. Un reclamo de supervivencia independiente pertenece al patrimonio sucesorio por las propias pérdidas de la persona antes de morir. El plazo es generalmente de dos años a partir de la fecha del fallecimiento, y de solo seis meses para presentar un reclamo gubernamental por escrito si estuvo involucrada una entidad pública.

Quién puede presentar el reclamo

La ley de muerte por negligencia de California, la sección 377.60 del Code of Civil Procedure, establece exactamente quién puede demandar. No es cualquier persona que quería al fallecido; es una lista definida.

Siempre
El cónyuge o la pareja de hecho registrada sobreviviente, los hijos y, si un hijo falleció antes que el padre o la madre, los hijos de ese hijo.
Si no hay cónyuge, pareja ni hijo sobreviviente
Quien heredaría conforme a las reglas de sucesión intestada de California, lo que normalmente significa los padres y, después, los hermanos.
Si dependían económicamente de la persona
Un cónyuge putativo y sus hijos, los hijastros, los padres y los tutores legales de la persona fallecida si los padres han fallecido.

California exige que todos los familiares con derecho sean incorporados en una sola acción, de modo que el demandado enfrente un solo caso y la recuperación se divida entre la familia en lugar de litigarse por partes. Parte de nuestro trabajo inicial es identificar a todas las personas con un reclamo y asegurarnos de que estén incluidas o hayan renunciado a sabiendas.

Qué puede recuperar la familia

La ley separa lo que la familia perdió en pérdidas económicas y no económicas. Ambas son reales, y la segunda suele ser mayor.

Pérdidas económicas

  • El apoyo económico que la persona habría aportado a la familia durante su expectativa de vida.
  • El valor razonable de los servicios del hogar que la persona habría prestado.
  • Gastos funerarios y de entierro.
  • Regalos o beneficios que la familia habría esperado recibir.

Pérdidas no económicas

  • La pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la asistencia, la protección, el afecto, la convivencia y el apoyo moral de la persona.
  • Para un cónyuge o pareja, la pérdida de la relación íntima.
  • Para un hijo, la pérdida de la formación y la orientación de un padre o una madre.

Dos cosas que California no permite que la familia recupere en un reclamo por muerte por negligencia: su propio duelo y pesar, y el dolor de la persona antes de morir. Lo segundo pertenece al reclamo de supervivencia que se explica más abajo. A los jurados se les instruye sobre esta distinción, y un reclamo presentado con honestidad dentro de ella es más sólido que uno que no lo es.

El reclamo de supervivencia

Aparte del reclamo de la familia por muerte por negligencia, la persona que falleció tenía su propio reclamo contra quien la lesionó, y ese reclamo sobrevive a su muerte. Lo presenta el representante personal del patrimonio sucesorio o el sucesor en interés conforme a la sección 377.30 del Code of Civil Procedure, y cubre las propias pérdidas de la persona antes de morir: gastos médicos, ingresos perdidos entre la lesión y el fallecimiento, y daños a la propiedad. Los daños punitivos, cuando la conducta los justifica, son recuperables en el reclamo de supervivencia pero no en el reclamo por muerte por negligencia.

Las reglas sobre si el patrimonio sucesorio puede recuperar por el propio dolor y sufrimiento de la persona antes de morir han cambiado en los últimos años y dependen de cuándo se presenta el caso. Le diremos cuál es la situación para sus fechas.

En la mayoría de los casos, el reclamo por muerte por negligencia y el reclamo de supervivencia se presentan juntos, y coordinar quién es el representante del patrimonio sucesorio es uno de los primeros pasos procesales.

Causas comunes

Las muertes causadas por negligencia médica también son reclamos por muerte por negligencia, pero se rigen por reglas distintas, plazos más cortos y límites legales a los daños no económicos. Si esa es su situación, llame, y nos encargaremos del caso o nos aseguraremos de que esté con alguien que se dedique a ello.

Cómo avanza el caso

  1. Preservación e investigación. El vehículo, el lugar de los hechos, el video, los registros telefónicos, los informes de la policía y del médico forense. En un caso de fallecimiento, la evidencia se preserva de inmediato, con la seriedad que el caso merece.
  2. Identificar a cada parte responsable y cada póliza. La póliza del conductor culpable, la cobertura del empleador, la cobertura paraguas (umbrella) y la propia cobertura de conductor con seguro insuficiente de la familia, que con frecuencia aplica. Los casos de fallecimiento suelen superar la póliza de la parte culpable, por lo que encontrar cada capa de cobertura importa.
  3. Identificar a cada heredero y al representante del patrimonio sucesorio. Para que el caso esté completo y la recuperación pueda distribuirse.
  4. Construir el caso de daños. Las pérdidas económicas suelen ser calculadas por un economista. El caso no económico se construye a partir del propio relato de la familia sobre quién era la persona.
  5. Resolución. La mayoría de los casos se resuelven mediante acuerdo. Cuando hay menores entre los herederos, el tribunal debe aprobar su parte. Cuando los herederos no están de acuerdo en la división, el tribunal decide.

Plazos

Muerte por negligencia
Dos años a partir de la fecha del fallecimiento, que puede ser posterior a la fecha de la lesión.
Reclamo de supervivencia
Generalmente el que sea posterior entre dos años desde la lesión o seis meses después del fallecimiento, y la regla específica depende de los hechos.
Entidad gubernamental
Seis meses a partir del fallecimiento para presentar un reclamo gubernamental por escrito. Aplica a vehículos públicos, empleados públicos y vías públicas peligrosas.
Negligencia médica
Más corto y más complicado: generalmente un año desde el descubrimiento, con un límite máximo de tres años. No espere.

Cómo manejamos un caso de muerte por negligencia

Con cuidado, y de manera directa. No lo pasaremos a un administrador de casos. Le explicaremos cada paso antes de que ocurra, no presionaremos a una familia a tomar una decisión según el calendario del demandado, y seremos honestos sobre lo que el caso es y lo que no es. La consulta es gratuita, no se cobran honorarios de abogado a menos que haya una recuperación, y no hay obligación de decidir nada en la primera llamada.

  • Preparamos el expediente para juicio aunque la mayoría de los casos se resuelven mediante acuerdo, porque el demandado valora el acuerdo según lo que espera en el tribunal. Si una resolución justa requiere presentar una demanda, nuestros abogados presentan y litigan el caso, e incorporan abogados litigantes adicionales cuando el caso lo requiere, siempre con su consentimiento por escrito.
  • Los honorarios y los costos del caso se ponen por escrito antes de que comience cualquier trabajo, en lenguaje claro.

Más sobre cómo trabaja la firma.

Preguntas sobre muerte por negligencia

¿Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en California?

El cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, los hijos y los hijos de cualquier hijo fallecido. Si no hay ninguno, las personas que heredarían conforme a las reglas de sucesión intestada, normalmente los padres y después los hermanos. Los hijastros, los padres, un cónyuge putativo y ciertas otras personas también pueden demandar si dependían económicamente de la persona que falleció.

¿Cuál es la diferencia entre un reclamo por muerte por negligencia y un reclamo de supervivencia?

El reclamo por muerte por negligencia pertenece a la familia y cubre lo que la familia perdió: apoyo económico, servicios del hogar, gastos funerarios y la pérdida del amor, la compañía y la orientación de la persona. El reclamo de supervivencia pertenece al patrimonio sucesorio y cubre las propias pérdidas de la persona antes de morir, como facturas médicas e ingresos perdidos, y puede incluir daños punitivos. Normalmente se presentan juntos.

¿Cuánto tiempo tenemos para presentar el caso?

Generalmente dos años a partir de la fecha del fallecimiento. Si estuvo involucrada una entidad gubernamental, debe presentarse un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses. Las muertes por negligencia médica tienen plazos más cortos y más complicados. Dada la evidencia involucrada, cuanto antes, mejor.

¿Podemos recuperar por nuestro duelo?

California no permite la recuperación por el propio duelo o pesar de la familia como tal. Sí permite la recuperación por la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la asistencia, la protección, el afecto, la convivencia y el apoyo moral de la persona, que en la práctica es la forma en que la ley reconoce lo que la familia perdió.

La persona que causó la muerte solo tiene una póliza de seguro pequeña. ¿Vale la pena seguir adelante?

Con frecuencia, sí. Los casos de fallecimiento regularmente superan la póliza de la parte culpable, y parte de nuestro trabajo es encontrar cualquier otra fuente: la cobertura del empleador, las pólizas paraguas (umbrella), otras partes responsables y la propia cobertura de conductor con seguro insuficiente de la familia, que aplica con frecuencia y con frecuencia se pasa por alto.

La familia no está de acuerdo sobre quién debe encargarse de esto ni sobre cómo dividirlo. ¿Qué sucede?

California exige que todos los herederos sean incorporados en una sola acción, por lo que el caso avanza como uno solo. Si los herederos no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo dividir una recuperación, el tribunal decide con base en la relación y la dependencia de cada persona. Preferimos ayudar a una familia a llegar a un acuerdo, y así lo diremos, pero el desacuerdo no detiene el caso.

Fuentes de la información legal de esta página

Información general sobre la ley de California, verificada con las fuentes enlazadas arriba; no constituye asesoría legal sobre su situación, y existen excepciones.

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